Normativa

INTRODUCCIÓN

El impacto negativo de los problemas auditivos en la calidad de vida puede ser minimizado con ayuda de audífonos y las estrategias adecuadas para enfrentarse con el problema. Sin embargo, la audición que se recibe a través de las prótesis auditivas no siempre es suficiente para poder acceder a la información auditiva, especialmente cuando los sonidos del entorno (hogar, colegio, transporte público…) pueden distorsionar la percepción del lenguaje y dificultar la comprensión del mensaje oral.

Por ello es recomendable utilizar algún medio auxiliar que facilite la accesibilidad de la persona con dificultades auditivas a la información. Los sistemas de Lazos de Inducción o Bucle magnético mejoran sensiblemente la calidad de la audición.

Existen leyes que regulan la disposición, adaptación y obligatoriedad de estos recursos técnicos para garantizar la accesibilidad de las personas con problemas de audición.

Esto supone que, de manera progresiva, dichas personas dispondrán de las medidas necesarias para acceder a la comunicación, a la información y al conocimiento en los distintos entornos y espacios públicos.

 

SISTEMAS DE BUCLES MAGNÉTICOS O LAZOS DE INDUCCIÓN

Los equipos de SIGNET cumplen la normativa estándar internacional IEC 60118-4:2006 aprobada por Resolución de la Dirección General de Desarrollo Industrial en España como la norma nacional UNE-EN 60118-4:2007 que asegura las especificaciones de instalación y funcionamiento de los sistemas de bucles de inducción o lazos magnéticos. Según este estándar los sistemas deben cumplir, entre otras especificaciones que:

“…El usuario de ayuda auditiva debe ser capaz de entrar en cualquier instalación equipada con un lazo y utilizarlo sin necesidad de ajustar el volumen de su audífono y sin riesgo de saturarlo…”

“…Una vez en una instalación cubierta con un lazo, el usuario debe ser capaz de moverse por la misma sin necesidad de ajustar su audífono…”

“…El ancho de banda de un audífono estándar es de 100Hz a 5KHz. El lazo debe proporcionar una respuesta plana en este rango para mantener la inteligibilidad…”

 

LEGISLACIÓN

Las referencias sobre la normativa básica del Estado en materia de Accesibilidad que se debe completar con la legislación propia de cada Comunidad Autónoma son:

 

LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Esta ley reconoce la obligación de adoptar medidas para que cualquier persona con discapacidad pueda participar plenamente en cualquier aspecto de la vida en sociedad. Además se marcan plazos para que las instituciones, empresas y propietarios en general de lugares de pública concurrencia realicen esas adaptaciones. Estas obligaciones y plazos se concretan en:

Artículo 1. Objeto de la ley.

“….ausencia de discriminación … que tenga su causa en una discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social…”

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

  1. Telecomunicaciones y sociedad de la información.

  2. Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.

  3. Transportes.

  4. Bienes y servicios a disposición del público.

  5. Relaciones con las Administraciones públicas.

Ley 27/2007, de 23 de octubre por la que reconoce y regula la lengua de signos española y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas

Artículo 2. Derecho al aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos españolas y de los medios de apoyo a la comunicación oral.

Se reconoce el derecho de libre opción de las personas sordas, con discapacidad auditiva ... al aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos … y a los distintos medios de apoyo a la comunicación oral, en los términos establecidos en esta Ley.

 

Artículo 4. Definiciones. Se entiende por:

c) Medios de apoyo a la comunicación oral: aquellos códigos y medios de comunicación, así como los recursos tecnológicos y ayudas técnicas usados por las personas sordas, con discapacidad auditiva… que facilitan el acceso a la expresión verbal… de la lengua oral, favoreciendo una comunicación con el entorno más plena.

Disposición adicional séptima. Ayudas técnicas a la audición.

Los poderes públicos… aportarán financiación para la adquisición de apoyos técnicos para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

La modificación de la Ley de Universidades (Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril) reconoce la obligación de que las universidades promuevan las medidas necesarias que garanticen la accesibilidad.

Durante el 2007 y el primer trimestre de 2008 se han publicado en el BOE varios Reales Decretos y Órdenes que obligan a las instituciones públicas y privadas, así como anuncian las sanciones por su incumplimiento, para la colocación de sistemas de bucle magnético o de lazo de inducción.

RD 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.

RD 505/2007, de 20 de Abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

 

CAPÍTULO I

Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso a los edificios y la utilización de los mismos

Artículo 1. Objeto.

1. Las condiciones básicas que se establecen a continuación tienen por objeto garantizar a todas las personas la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios, con el fin de hacer efectiva la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal.

2. Para satisfacer este objetivo los edificios se proyectarán, construirán, reformarán, mantendrán y utilizarán de forma que se cumplan, como mínimo, las condiciones básicas que se establecen a continuación, promoviendo la aplicación avanzada de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en los edificios, al servicio de las personas con algún tipo de discapacidad.

 

Artículo 7. Información y señalización.

3. La señalización de los espacios y equipamientos de los edificios tendrá en consideración la iluminación y demás condiciones visuales, acústicas … que permitan su percepción a personas con discapacidad sensorial o cognitiva.

Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

 

Artículo 1. Condiciones básicas de accesibilidad y utilización de los distintos modos de transporte para personas con discapacidad.

Las especificaciones de este anexo, de forma genérica, serán de aplicación en un plazo no superior a los dos años posteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto, en los nuevos servicios, materiales, infraestructuras y demás componentes de todos los modos de transporte afectados y, en un plazo no superior a los cinco años, en los existentes.

 

Artículo 2. Transporte ferroviario. 1.8.2 Señalización.

Se instalará un bucle de inducción magnética conectado con la megafonía, al menos en la zona del andén más utilizada.
 

ANEXO II: Condiciones básicas de accesibilidad de los medios de transporte marítimo.

13. Normas especiales

Para las personas sordas y con discapacidad auditiva se adoptarán las medidas adecuadas para que disfruten de los medios audiovisuales y accedan a la información transmitida por megafonía: bucles de inducción magnética … y otras medidas técnicas.

ANEXO III: Condiciones básicas de accesibilidad relativas a las infraestructuras aeroportuarias.

2.8 Medios técnicos. En cuanto a las personas con discapacidad auditiva, se procurará … adoptar las siguientes medidas:

  • Sistemas de inducción magnética (bucles magnéticos), teléfonos de texto, vídeos subtitulados.

ANEXO IV: Condiciones básicas de accesibilidad al transporte por carretera.

En las grandes estaciones (≥ 1.000.000 viajeros/año y las de capital de provincia) serán obligatorias todas las especificaciones que se incluyen. En las demás estaciones sólo serán exigibles las señaladas con un asterisco. La concreción de los asteriscos remite al anexo I.

2. Andenes. 2.5 Señalización e información.

Se dispondrá de los elementos normalizados expresamente para auxiliar al máximo a las personas con discapacidad visual o auditiva en la señalización de horarios, salidas y llegadas por andenes y dársenas, incidencias, situaciones de emergencia, etc.

 

ANEXO VI: Condiciones básicas de accesibilidad en el transporte en ferrocarril metropolitano.

1. Estaciones de ferrocarril metropolitano

1.1 Metro. 1.1.8 Andenes. c.- Información visual y sonora:

La megafonía podrá conectarse con un bucle de inducción magnética, que permita su audición a las personas con más severa discapacidad auditiva, portadoras de audífono con posición T. Dichas medidas estarán claramente identificadas.